Reducción de papeletas: estas son las multas que no podrán acceder al descuento del 90%

0
8
El MTC aprobó una reducción de multas por infracciones de tránsito y transporte. Conoce qué sanciones quedan excluidas del beneficio del 90%.
El MTC aprobó una reducción de multas por infracciones de tránsito y transporte. Conoce qué sanciones quedan excluidas del beneficio del 90%.

El Gobierno oficializó el régimen excepcional que permite una reducción en 90% determinadas multas de tránsito y transporte, es decir, le permite a los conductores archivar el procedimiento de la deuda solo pagando el 10% del valor de las infracciones. Sin embargo, el beneficio no comprende todas las infracciones. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establece una lista de faltas que quedan fuera de esta medida.

La norma fue emitida el martes 25 de agosto y publicada en una edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano. El régimen permite que conductores y empresas de transporte cancelen solo el 10% del monto de determinadas multas y obtengan el archivo del procedimiento correspondiente.

El beneficio tendrá una duración de 90 días calendario para las infracciones de tránsito y de 180 días calendario para las multas relacionadas con el transporte público y privado.

Infracciones: ¿Qué multas de transporte quedan fuera del beneficio de la reducción?

El MTC precisó que algunas multas por infracciones no podrán acogerse a la reducción. Entre ellas se encuentran faltas contempladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el Reglamento Nacional de Tránsito.

En el caso del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedan excluidas las infracciones identificadas con los códigos:

  • F.1: falta grave que se aplica por prestar el servicio de transporte terrestre sin tener la autorización oficial
  • F.7: atentar contra la integridad física del inspector durante la labor de fiscalización de transporte.
  • T.3: operar una infraestructura complementaria sin contar con el certificado de habilitación técnica.

Infracciones: ¿Qué multas de tránsito quedan fuera del beneficio de la reducción?

También quedan fuera del régimen las infracciones correspondientes a los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.

M1: La papeleta M1 es la infracción de tránsito más grave. Se aplica por conducir con presencia de alcohol por encima de los límites legales o bajo los efectos de drogas, negarse al examen respectivo, y haber participado en un accidente de tránsito.

M2: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismo.

M3: Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.

M4: Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.

M20 c: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales.

M27: Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicular.

M28: Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.

M37: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.

M38: Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.

M39: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.

Otros casos

A esta lista se suman las infracciones vinculadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, siempre que correspondan a las normas aprobadas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) o a las ordenanzas de las municipalidades provinciales.

De esta manera, no todas las papeletas acumuladas por conductores o empresas podrán beneficiarse con el pago reducido.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen?

El decreto de reducción contempla multas por infracciones que se encuentren en diferentes etapas del procedimiento administrativo. Pueden acceder aquellas que estén pendientes de iniciar un procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva.

También se consideran las infracciones que sean impuestas mientras se encuentre vigente el régimen excepcional.

Para acceder al beneficio, el administrado debe realizar el pago del monto reducido. Una vez efectuado, la entidad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento sancionador o del proceso de ejecución coactiva, según corresponda.

El archivo también comprende las costas y gastos asociados al procedimiento de cobranza coactiva.

¿Qué ocurre con los puntos de la licencia?

Uno de los efectos establecidos por la norma es que las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir.

Además, estas sanciones tampoco serán consideradas para determinar casos de reincidencia o habitualidad.

Esto significa que el beneficio no se limita a reducir el monto que debe pagar el infractor, sino que también establece efectos sobre la forma en que esas multas serán consideradas posteriormente dentro del sistema sancionador.

Reducción de infracciones: ¿Qué pasa si ya se pagó una parte de la multa?

El decreto también establece reglas para las obligaciones que se encuentran en ejecución coactiva y que ya registran pagos parciales.

En esos casos, la reducción del 90% se aplica sobre el saldo pendiente de la deuda, según explicó el MTC.

Si la multa tiene un recurso administrativo pendiente contra la resolución de sanción, el conductor deberá presentar el desistimiento correspondiente.

Cuando se trate de procesos contenciosos administrativos que ya se encuentren en el Poder Judicial, el administrado tendrá que presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión. En ese documento debe poder identificarse el número del expediente judicial.

Un beneficio con excepciones

El régimen excepcional permite reducir de manera significativa el monto de determinadas papeletas, pero el propio decreto establece límites expresos.

Por ello, antes de realizar el pago, los conductores y empresas deberán verificar si la infracción que mantienen pendiente se encuentra dentro de las que pueden acceder al beneficio o forma parte de las categorías excluidas por el MTC.

La reducción se aplica durante el periodo establecido por la norma: 90 días para las infracciones de tránsito y 180 días para las de transporte público y privado.

En consecuencia, el descuento no representa una eliminación general de las multas, sino un régimen excepcional con condiciones específicas y una relación determinada de infracciones que no pueden acogerse al pago reducido.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí