
La reducción de las multas de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) abre una discusión sobre las infracciones ya sancionadas y la posibilidad de una devolución para quienes pagaron montos más altos bajo el régimen vigente. La pregunta genera posiciones encontradas entre representantes del sector y especialistas en regulación, mientras la ATU sostiene que la modificación tendrá efectos hacia adelante.
El proyecto de la ATU plantea reducir el monto de 41 infracciones muy graves. En algunos casos, las sanciones pasarían de 1 UIT (S/5.500) a 0,5 UIT (S/2.750), mientras que determinadas multas para taxis bajarían de 2 UIT a 0,75 UIT. La propuesta todavía se encuentra en etapa de prepublicación y debe completar el procedimiento correspondiente antes de que los nuevos montos entren en vigencia.
El debate tiene además una dimensión legal. La ATU debe determinar cómo las nuevas multas afectarían a las infracciones ya sancionadas y si corresponde una devolución en los casos más favorables al administrado. En el procedimiento administrativo sancionador peruano existe el principio de retroactividad benigna: el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, aunque las sanciones se rigen por las disposiciones vigentes cuando se cometió la infracción, las normas posteriores deben aplicarse cuando resulten más favorables al administrado. La regla alcanza incluso a sanciones que se encuentran en ejecución cuando entra en vigor la nueva disposición.
Reducción de multas de la ATU abre debate sobre infracciones y devolución
Una eventual reducción de las multas sí podría tener efectos sobre determinados procedimientos que todavía estén abiertos o sobre sanciones que continúen en ejecución. La jurisprudencia administrativa ha aplicado este criterio para recalcular sanciones cuando una regulación posterior resulta más favorable. Incluso en 2026 distintas entidades públicas han emitido resoluciones aplicando de oficio la retroactividad benigna en procedimientos sancionadores.
Pero la retroactividad benigna no equivale, por sí sola, a un derecho automático a recuperar el dinero de una multa ya pagada. Ese es uno de los puntos centrales de la discusión. La propia jurisprudencia administrativa ha distinguido entre las sanciones todavía pendientes de ejecución y aquellas que ya fueron consentidas, pagadas y cuyo procedimiento concluyó. En estas últimas, la aplicación posterior de una norma más favorable no necesariamente permite reabrir el caso y exigir la devolución de lo desembolsado.
La discusión, por ello, tiene dos dimensiones. Una es estrictamente jurídica: determinar en qué casos la nueva tabla podría aplicarse retroactivamente. La otra es de equidad: establecer si la ATU debería crear algún mecanismo excepcional de devolución o compensación para quienes pagaron montos que, bajo la nueva regulación propuesta, serían considerablemente menores.
Patricio Portaro, gerente general de Taxi Directo, considera que esta posibilidad debería evaluarse. Consultado sobre si quienes ya pagaron las multas deberían recibir algún tipo de compensación, respondió afirmativamente. Reconoció que establecer una fórmula de devolución podría ser complejo, pero sostuvo que debería buscarse una solución.
Multas e infracciones: ¿debería la ATU devolver dinero a quienes ya pagaron?
Una posición aún más directa es la del candidato Francis Allison, quien pidió que la ATU devuelva el dinero a los conductores que pagaron las sanciones más elevadas. El 2 de septiembre sostuvo que, si la entidad está reduciendo una multa que llegó a tres UIT, debería devolver la diferencia a quienes ya pagaron.
En el otro lado están quienes consideran que la reducción no debería traducirse en una devolución general. Martín Ojeda, director de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte (CIT), señala que quien ya pagó una multa no tendría, en principio, sustento para exigir que se le devuelva el dinero, debido a que el pago supone el reconocimiento de la sanción y el cierre del procedimiento administrativo.
Roberto Vélez, abogado especializado en regulación de transporte e infraestructura y gerente general de la Asociación A Movernos, plantea una distinción similar: un expediente que todavía está en trámite podría beneficiarse de una regulación posterior más favorable, pero eso no implica necesariamente que deba devolverse lo pagado por quienes ya cerraron sus casos.
El problema que queda planteado es el de dos transportistas que cometieron la misma infracción, pero terminaron pagando montos diferentes únicamente por el momento en que se resolvieron sus respectivos procedimientos. Uno pudo haber pagado cuando la sanción era de 2 UIT; otro podría terminar pagando una cantidad menor si su expediente sigue abierto cuando entre en vigencia la nueva tabla.
ATU aún no define una devolución
Por ahora, la ATU no ha planteado un mecanismo de devolución o compensación para quienes ya pagaron las multas, mientras que la propuesta busca modificar hacia adelante los montos de las sanciones por determinadas infracciones y no supone, según la entidad, reconocer que los cobros realizados bajo el régimen anterior hayan sido indebidos.
La discusión, sin embargo, queda abierta: mientras la retroactividad benigna ofrece una vía jurídica para revisar determinadas infracciones que todavía están en trámite o ejecución, la posibilidad de una devolución por las multas ya pagadas dependerá de una decisión específica de la ATU. Esa es la pregunta que ahora empieza a instalarse alrededor de la reducción de sanciones.
Nuevas multas de la ATU con menor costo: estas son las infracciones que bajarían de precio
¿Qué cambiará en las multas de la ATU y cuál será el precio de estas infracciones? La propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) plantea nuevos montos para 41 infracciones muy graves. En varios casos las sanciones pasarían de 1 UIT (S/5.500) a 0,5 UIT (S/2.750). También hay rebajas mayores para algunas faltas de taxis y para determinadas infracciones cometidas cuando ocurre un accidente de tránsito.
La ATU prepara una nueva tabla de multas para el transporte regular de pasajeros y el servicio de taxi en Lima y Callao. El proyecto de resolución plantea reducir el monto de varias infracciones calificadas como muy graves, bajo el argumento de que las sanciones deben ser proporcionales, razonables y efectivamente disuasivas. Se trata de un proyecto elaborado en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
Las multas e infracciones de la ATU que tendrán un nuevo precio
El documento sostiene que actualmente existen multas de entre 0,5 y 4 UIT para las infracciones muy graves y que, de las 180.920 infracciones de este tipo analizadas por la ATU, solo 19.084 registraban algún pago. Es decir, el 89,45% no había sido pagado. La entidad considera que una multa nominalmente elevada no necesariamente genera mayor efecto disuasivo si finalmente no se cobra.
Para entender los nuevos valores hay que tener presente que la UIT de 2026 es de S/5.500. Por ello, 0,5 UIT equivale a S/2.750, 0,75 UIT a S/4.125, 1 UIT a S/5.500, 1,5 UIT a S/8.250, 2 UIT a S/11.000 y 4 UIT a S/22.000.
| Código | Conducta sancionada, en resumen | Multa actual | Multa propuesta |
|---|---|---|---|
| RE1 | Operar sin autorización de la ATU | Propietario: S/11.000; conductor: S/5.500 | Propietario: S/5.500; conductor: S/2.750 |
| RE2 | Prestar el servicio en una modalidad distinta | S/5.500 | S/2.750 |
| RE4 | Operar sin sistema GPS permanente | S/3.300 | S/2.750 |
| RE5 | No transmitir información mediante el GPS | S/2.750 | S/2.750 |
| RE6 | Transmitir información GPS manipulada | S/5.500 | S/2.750 |
| RE12 | Incumplir indicadores de calidad | S/5.500 por indicador | S/2.750 por indicador |
| RE13 | Atentar contra fiscalizadores o policías | S/5.500 | S/2.750 |
| RE14 | Agredir físicamente a usuarios | S/5.500 | S/2.750 |
| RE17 | Obstruir la fiscalización o darse a la fuga | S/2.750 | S/2.750 |
| RE18 | Obstruir la fiscalización en zona de estacionamiento | S/5.500 | S/2.750 |
| RE19 | Operar sin SOAT o CAT vigente | S/5.500 | S/2.750 |
| RE24 | Exceder jornadas máximas de conducción | S/5.500 | S/2.750 |
| RE25 | No contar o mantener RUC activo | S/5.500 | S/2.750 |
| RE26 | Conducir bajo efectos de alcohol o drogas | S/5.500 | S/2.750 |
| RE29 | No registrar tarifas ante la ATU | S/5.500 | S/2.750 |
| RE31 | No contar con la flota requerida | S/5.500 por vehículo faltante | S/2.750 por vehículo |
| RE38 | Operar con características distintas a las registradas | S/5.500 | S/2.750 |
Multas e infracciones de la ATU para el taxi y su nuevo precio
En el cuadro 15 aparecen siete códigos T. La reducción más importante se observa en la infracción por prestar taxi sin autorización.
| Código | Conducta | Multa actual | Multa propuesta |
|---|---|---|---|
| T.1 | Taxi sin autorización | Propietario: S/11.000; conductor: S/5.500 | Propietario: S/4.125; conductor: S/2.750 |
| T.1-A | Prestar una modalidad no permitida | Operador: S/5.500; conductor: S/4.125 | Ambos: S/2.750 |
| T.4 | Operar con vehículo no habilitado, suspendido o en trámite | S/2.750 o S/5.500, según supuesto | S/2.750 |
| T.6 | Atentar contra fiscalizadores | S/5.500 | S/2.750 |
| T.11 | Agredir física o verbalmente a usuarios | S/5.500 | S/2.750 |
| T.15 | No facilitar la fiscalización | S/5.500 | S/2.750 |
| T.16 | Obstruir la fiscalización o darse a la fuga | S/5.500 | S/2.750 |
En el caso de T.1, la reducción es especialmente significativa: el propietario pasaría de 2 UIT a 0,75 UIT y el conductor de 1 UIT a 0,5 UIT. Si ocurre un accidente, el monto para el propietario pasaría de 4 UIT a 1,5 UIT. La infracción T.1-A, incorporada en 2025, también bajaría: para el operador de 1 UIT a 0,5 UIT y para el conductor de 0,75 UIT a 0,5 UIT.
En T.16, la sanción por obstruir la fiscalización o darse a la fuga bajaría de 1 UIT a 0,5 UIT. Si existe accidente, pasaría de 2 UIT a 1 UIT.
En paralelo a las multas al taxi y al transporte regular de pasajeros, hay otras infracciones que reducirán su costo vinculadas al servicio de transporte turístico y escolar.
Una medida distinta: pagar solo el 10% de multas antiguas
Esta propuesta llega pocos días después de otra medida que ya fue aprobada por el Ejecutivo. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, publicado el 25 de agosto, estableció un régimen excepcional que permite reducir en 90% determinadas multas ya impuestas, por lo que el administrado puede cancelarlas pagando solo el 10%. El beneficio alcanza multas pendientes, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, bajo las condiciones establecidas por la norma.
Ese régimen tiene una vigencia de 90 días para multas de tránsito y de 180 días para multas por infracciones de transporte. Además, el decreto ordenó a la ATU aprobar, en un plazo máximo de 180 días, una nueva tabla de infracciones bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
La diferencia es importante: el beneficio del 10% sirve para determinadas multas ya impuestas por la ATU, mientras que la propuesta busca modificar los montos de las sanciones por determinadas infracciones y no contempla, por ahora, una devolución automática de dinero. Estos nuevos precios son todavía una propuesta y no constituyen una tarifa oficial de sanciones.
